2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Reglamentación de Vehículos de Motor y del Tránsito
§ 198. Transportación de pasajeros en vehículos no diseñados para ello—Permisos; reglamentación; seguro

La Comisión de Servicio Público queda autorizada a conceder permisos especiales y establecer, sujeta a la aprobación del Gobernador, la reglamentación pertinente para la conducción o transportación de personas en vehículos comerciales o pesados para fines agrícolas, industriales, comerciales u otros que se consideren justificados. Dicha reglamentación entrará en vigor después de aprobada por el Gobernador y publicada en uno o más periódicos de circulación general. La Comisión queda facultada para delegar en los comandantes de distrito de la Policía de Puerto Rico, la concesión de permisos especiales, siempre que el solicitante así como el vehículo reúnan los requisitos establecidos en los reglamentos promulgados por la Comisión para estos casos. Cuando se trate de la conducción o transportación de obreros en vehículos pesados de motor o vehículos comerciales de los cuales no sea dueño su patrono o sobre los cuales éste no ejerza control alguno, dichos vehículos deberán estar asegurados por sus dueños o por quienes estuvieren explotándolos contra toda clase de riesgos en beneficio de los obreros así conducidos o transportados; debiendo también ajustarse dichos vehículos a todos los requisitos que exija la Comisión de Servicio Público en la reglamentación que al efecto promulgue.