Queda prohibida la conducción o transportación de pasajeros, mediante paga o gratuitamente, en vehículos de motor que por su estructura no hubieren sido expresamente diseñados para tal conducción o transportación, incluyendo específicamente los definidos en la Ley de Abril 5, 1946, Núm. 279, como vehículos pesados de motor, vehículos comerciales y remolques; Disponiéndose, que lo anterior no se aplicará a obreros dedicados a labores de carga y descarga, quienes deberán viajar, junto al conductor, en la cámara de dirección del vehículo, ni a la transportación, en caso de emergencia, de personas lesionadas, con el objeto de recibir la atención médica necesaria, ni a la transportación, en la referida cámara, del dueño del vehículo o sus familiares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 7 - Reglamentación de Vehículos de Motor y del Tránsito
§ 180. Seguro para automóviles de servicio público
§ 195. Uso de sirenas—Penalidades
§ 197. Transportación de pasajeros en vehículos no diseñados para ello
§ 200. Transportación de pasajeros en vehículos no diseñados para ello—Penalidades