2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Prescripción en General
§ 1912. Acciones nacidas de préstamos a la gruesa, etc.

Prescribirán por tres (3) años, contados desde el término de los respectivos contratos o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas, las acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos.