Prescribirán por tres (3) años, contados desde el término de los respectivos contratos o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas, las acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Capítulo 101 - Prescripción en General
§ 1901. Prescripción, términos fijados no pueden prorrogarse
§ 1902. Disposiciones que rigen cuando no hay término fijo
§ 1904. Prescripción de la responsabilidad de agentes de bolsa
§ 1907. Acción contra socios gerentes