La responsabilidad de los agentes de bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio, prescribirá a los tres años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Capítulo 101 - Prescripción en General
§ 1901. Prescripción, términos fijados no pueden prorrogarse
§ 1902. Disposiciones que rigen cuando no hay término fijo
§ 1904. Prescripción de la responsabilidad de agentes de bolsa
§ 1907. Acción contra socios gerentes