Cuando las exigencias del servicio así lo requieran, el Secretario de Educación podrá, en adición al personal regular de los distritos escolares experimentales, contratar los servicios de maestros, funcionarios o empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones políticas, corporaciones públicas o de las subsidiarias de éstas y a pagarles la debida compensación extraordinaria por los servicios adicionales que presten como maestros o en cualquier otra capacidad, fuera de sus horas regulares de servicio como maestros o servidores públicos, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3 o las disposiciones de cualquier otra ley en contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico