El Secretario de Educación podrá llevar a cabo la compra de los materiales y equipo que sea necesario para el funcionamiento de los distritos escolares experimentales, sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Compras y Servicios”.
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