Sujeto a lo dispuesto en las secs. 1892g y 1904a de este título, en la eventualidad de que surja algún conflicto entre las disposiciones de este capítulo y las de cualquier otra ley o reglamento con relación a derechos de propiedad vacacional, condominios, valores o los anuncios, promociones u ofrecimientos o inscripciones de los mismos, o la protección de los consumidores en general, las disposiciones de este capítulo prevalecerán con relación a todos los asuntos tratados en el mismo.
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