(1) Los remedios provistos por este capítulo serán administrados liberalmente a los fines de que la parte agraviada sea colocada en una posición tan buena como lo estaría si la otra parte hubiera cumplido a cabalidad con su obligación. Sin embargo, no se concederán daños especiales o punitivos excepto cuando así se provea específicamente en este capítulo o en cualquier otra ley.
(2) Cualquier derecho u obligación impuesta o establecida por este capítulo será exigible mediante procedimiento judicial.
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