Cada compañía de intercambio que ofrezca en Puerto Rico un programa de intercambio deberá registrar el programa de intercambio con por lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se ofrezca un derecho de participación en un programa de intercambio a cualquier comprador potencial, comprador o titular en Puerto Rico. El registro se llevará a cabo mediante la presentación en la Compañía de la información requerida en la sec. 1898 de este título, acompañada de un cargo por registro por la cantidad de quinientos dólares ($500.00). En o antes del primero (1ro.) de agosto de cada año, la compañía de intercambio deberá presentar a la Compañía la información requerida en la sec. 1898 de este título, acompañada del cargo por renovación anual por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico