2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Programas de Intercambio
§ 1898a. Registro en la Compañía

Cada compañía de intercambio que ofrezca en Puerto Rico un programa de intercambio deberá registrar el programa de intercambio con por lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se ofrezca un derecho de participación en un programa de intercambio a cualquier comprador potencial, comprador o titular en Puerto Rico. El registro se llevará a cabo mediante la presentación en la Compañía de la información requerida en la sec. 1898 de este título, acompañada de un cargo por registro por la cantidad de quinientos dólares ($500.00). En o antes del primero (1ro.) de agosto de cada año, la compañía de intercambio deberá presentar a la Compañía la información requerida en la sec. 1898 de este título, acompañada del cargo por renovación anual por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00).