2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Programas de Intercambio
§ 1898. Divulgaciones en relación con el programa de intercambio

(1) El nombre y dirección de la compañía de intercambio;
(2) Si la compañía de intercambio o alguno de sus oficiales o directores tiene alguna participación legal o en los beneficios de cualquier desarrollador, vendedor, o entidad administradora de cualquier plan de propiedad vacacional que esté participando en el programa de intercambio y, de ser así, el nombre y la localización del plan de propiedad vacacional y la naturaleza de la participación;
(3) A menos que de otra forma se exprese, una declaración a los efectos de que el contrato entre el comprador y la compañía de intercambio es uno separado y distinto del contrato con el vendedor de los derechos de propiedad vacacional.
(4) Si los derechos de participación del comprador en el programa de intercambio dependen de la continua afiliación del plan de propiedad vacacional de que se trate al programa de intercambio;
(5) Una declaración a los efectos de que la participación del comprador en el programa de intercambio es opcional o compulsoria;
(6) Una descripción completa y precisa de los términos y condiciones de la relación contractual del comprador con el programa de intercambio y el procedimiento mediante el cual se le pueden introducir cambios al mismo;
(7) Una descripción completa y precisa de los procedimientos necesarios para cualificar y para realizar intercambios;
(8) Una descripción completa y precisa de todas las limitaciones, restricciones y prioridades empleadas en la operación del programa de intercambio, incluyendo, pero sin limitarse a, limitaciones de intercambio fundamentadas en la estación del año, el tamaño del alojamiento, los niveles de ocupación, expresados en tipo conspicuo y, en la eventualidad de que dichas limitaciones, restricciones o prioridades no sean uniformemente aplicadas por el programa de intercambio, una clara descripción de la forma en que las mismas son aplicadas;
(9) Si los intercambios son decididos sobre la base de espacio disponible y si el programa de intercambio ofrece algunas garantías de que cumplirá con los requisitos específicos de intercambio que se hagan.
(10) Si, y bajo qué circunstancias, un titular, al tratar con el programa de intercambio, puede perder el derecho de uso y ocupación de un alojamiento del plan de propiedad vacacional durante un período de uso reservado en cualquier intercambio propiamente solicitado sin que se le provea por el programa de intercambio con alojamientos sustitutos;
(11) Los derechos o la escala de derechos pagaderos por los titulares por su participación en el programa de intercambio, una declaración sobre si cualquier derecho puede ser alterado por la compañía de intercambio y las circunstancias bajo las cuales dichas alteraciones pueden ser hechas;
(12) El nombre y dirección del lugar en que presenta cualquier alojamiento o instalación incluida en un plan de propiedad vacacional que está participando en el programa de intercambio;
(13) El número de alojamientos existentes en cada plan de propiedad vacacional que estén disponibles para ocupación y que cualifican para participación en el programa de intercambio, expresado dentro de los siguientes grupos numéricos: 1-5; 6-10; 11-20; 21-50; y 51 en adelante;
(14) El número de personas registradas actualmente en cada plan de propiedad vacacional que están participando en el programa de intercambio expresado dentro de los siguientes grupos numéricos: 1-100; 101-249; 250-499; 530-999; y 1,000 en adelante; y una exposición de los criterios utilizados para determinar aquellos titulares que al presente están registrados con el programa de intercambio; y
(15) La siguiente información efectiva al final del año calendario o año fiscal inmediatamente precedente, según sea el caso, la cual deberá ser independientemente auditada por un contador público autorizado siguiendo las normas establecidas por la Junta de Normas de Contabilidad del Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados e informada anualmente no más tarde de ciento ochenta y tres (183) días después de la terminación del año calendario o del año fiscal, según sea el caso:
(a) El número de titulares al presente registrados en el programa de intercambio.
(b) El número de alojamientos y facilidades que al presente tienen acuerdos de afiliación con el programa de intercambio.
(c) El porciento de intercambios confirmados, que es el número de intercambios confirmados por el programa de intercambio dividido por el número de intercambios propiamente solicitados, conjuntamente con una relación completa y exacta de los criterios utilizados para determinar si una petición de intercambio fue propiamente hecha.
(d) El número de periodos de derecho de multipropiedad que el programa de intercambio tiene la obligación pendiente de cumplir o de proveer en intercambio a un titular que renunció a su periodo de derecho de multipropiedad durante el año, a cambio de un periodo de derecho de multipropiedad en cualquier año futuro.
(e) El número de intercambios confirmados por el programa de intercambio durante el año.