(1) Un comprador tendrá derecho a cancelar la transacción de compraventa hasta el séptimo (7mo.) día calendario siguiente a la fecha en que el comprador otorgó el contrato de compraventa o recibió el documento de ofrecimiento público, la que ocurra más tarde. El comprador tendrá también derecho a cancelar su contrato de compraventa si el desarrollador no termina los alojamientos que son objeto del contrato de compraventa de propiedad vacacional dentro del término fijado en la sec. 1894b de este título. El siguiente aviso del derecho de cancelación del comprador se consignará de forma conspicua en la proximidad inmediata del lugar reservado para su firma en el contrato de compraventa:
(2) Constituirá una violación de este capítulo que un desarrollador de cualquier forma haga una representación errónea sobre los derechos de un comprador a cancelar su contrato de compraventa o falle en, o se rehúse a reembolsar cualesquiera de, o todos los pagos hechos por un comprador de propiedad vacacional y en devolver cualesquiera instrumentos negociables (que no sean cheques) otorgados por el comprador como parte de la consideración de su compra, menos el valor de cualesquiera beneficios recibidos por el comprador como resultado de su contrato de compraventa, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recibo por el desarrollador de la notificación escrita de cancelación del comprador.