(1) Un ofrecimiento o disposición que no sea realizado en el curso ordinario de los negocios por un tenedor de un gravamen de una compraventa con precio aplazado o un gravamen por refinanciamiento, incluyendo cualquier cesionario del mismo, que adquiera un derecho de propiedad vacacional como resultado de un incumplimiento del correspondiente titular de sus obligaciones con respecto al financiamiento o refinanciamiento del pago del precio de compra, bien sea que dicha propiedad vacacional sea adquirida por ejecución, dación en pago, o por cualquier otro medio legal;
(2) Una disposición gratuita;
(3) Una disposición mediante sucesión testada o intestada a favor de un fideicomiso inter vivos;
(4) El ofrecimiento, venta o disposición de un derecho de participación en un programa de intercambio o en la operación por una compañía de intercambio de su programa de intercambio, excepto en la medida que tal programa de intercambio constituya un plan de propiedad vacacional, o según lo que de otra forma se provea en la secs. 1898 a 1898c de este tíulo; o
(5) Un ofrecimiento o disposición de propiedad vacacional por un titular que no sea un desarrollador, a menos que dicho titular haga dicho ofrecimiento o disposición en el curso ordinario de su negocio o mediante el uso de un intermediario que no sea un corredor o vendedor de bienes raíces licenciado.
(6) La disposición de derechos de propiedad vacacional en un plan de propiedad vacacional que comprenda no más de veinte (20) derechos, a menos que el desarrollador ofrezca o tenga la intención de ofrecer derechos de propiedad vacacional adicionales en el mismo plan de propiedad vacacional. Esta exención será efectiva solo si el desarrollador notifica a la Compañía su intención de reclamarla y expone en dicha notificación todos los hechos en que su solicitud de exención está basada.
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