2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina de Ética Gubernamental
§ 1855d. Comités de Ética Gubernamental

(a) Composición y juramentación.— Todas las agencias tienen que constituir un Comité de Ética Gubernamental compuesto por los siguientes servidores públicos:
(1) La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos;
(2) la persona que dirija la Oficina de Finanzas, y
(3) tres servidores públicos del servicio de carrera, elegidos mediante votación por el personal de la agencia. Dos (2) de los miembros serán elegidos por un término de tres (3) años y el tercero, por un término de cinco (5) años.
(b) Funciones y deberes.— Los Comités tendrán, entre otros, las siguientes funciones y deberes:
(1) Mantener informada a la autoridad nominadora sobre los trabajos llevados a cabo por el Comité.
(2) Verificar que se dé seguimiento y que se cumpla con las medidas correctivas establecidas para los señalamientos hechos en los informes de auditorías internas y externas realizadas a su agencia.
(3) Verificar que se establezcan y que se cumplan los controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones a este capítulo, a sus reglamentos y a cualquier otra ley dirigida a atacar la corrupción en el servicio público.
(4) Coordinar sus acciones de conformidad con las normas que establezca la Oficina.
(5) Conservar y actualizar los expedientes del trabajo realizado por cada año fiscal y tenerlos disponibles para la revisión del personal que designe la Oficina.
(6) Realizar cualquier otra función que a juicio de la Dirección Ejecutiva sea necesaria para lograr el objetivo de prevenir la corrupción gubernamental.
(c) Sanciones y penalidades.— La Dirección Ejecutiva puede imponer sanciones administrativas a los miembros del Comité, si no cumplen con alguna de las funciones o deberes establecidos en este capítulo, después de un procedimiento administrativo.