2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina de Ética Gubernamental
§ 1855c. Acceso a información y servicios

(a) A requerimiento de la Dirección Ejecutiva, toda agencia debe:
(1) Poner a su disposición, al máximo posible, servicios, personal e instalaciones para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo;
(2) suplirle la información que obre en su poder y darle acceso, incluyendo, pero sin limitarse a, su sistema de información y base de datos, de resultar necesario para llevar a cabo las funciones de la Oficina, y
(3) revisar la reglamentación de personal que esté en vigor cuando sea necesario para prevenir los conflictos de intereses de los servidores públicos; tipificar la conducta que constituya una violación a la normativa vigente y establecer las sanciones administrativas correspondientes.
(b) La Oficina pone a la disposición de la ciudadanía para su inspección los siguientes documentos públicos:
(1) Querellas.
(2) Resoluciones.
(3) Opiniones.
(4) Dispensas.