(a) Nombramiento y término.— La Oficina es administrada por la Dirección Ejecutiva nombrada por el Gobernador, sujeto al consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes, por un término de diez (10) años o hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión. La persona designada para ocupar el cargo no podrá ser nombrada por más de un término. En caso de que surja una vacante antes de expirar el plazo aquí dispuesto, el nuevo nombramiento se extenderá por diez (10) años.
(b) Requisitos y sueldo.— El cargo de la Dirección Ejecutiva sólo puede ser desempeñado por una persona mayor de edad, ciudadana de Estados Unidos y ciudadana y residente bona fide de Puerto Rico, que sea de reconocida capacidad profesional, probidad moral y que tenga conocimientos de administración pública y de gestión gubernamental.
(c) Restricciones del cargo.— La Dirección Ejecutiva no puede:
(1) Aportar dinero, en forma directa o indirecta, a organizaciones o partidos políticos.
(2) Desempeñar o hacer campaña para ocupar cargo alguno en la dirección u organización de un partido político ni postularse para un cargo público electivo.
(3) Participar ni colaborar en campaña política de clase alguna.
(4) Endosar a un candidato a un puesto electivo.
(d) Procedimiento de selección.— El Secretario de Justicia convocará a todos los ex jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico para que recomienden al Gobernador una lista de, por lo menos, tres posibles candidatos para ocupar la Dirección Ejecutiva.
(e) Separación del cargo.— La Dirección Ejecutiva sólo puede ser separada de su cargo mediante el inicio de una acción en su contra por parte del Gobernador, ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Éste juzgará la evidencia presentada bajo un criterio de prueba clara, robusta y convincente, para determinar si declara a la Dirección Ejecutiva mentalmente incapacitada para desempeñar sus funciones.
(f) Destitución del cargo.— La Dirección Ejecutiva sólo puede ser destituida de su cargo, mediante el inicio de una acción en su contra, y por las siguientes causas:
(1) Conducta inmoral o ilícita, o por la violación de las prohibiciones relacionadas con su cargo o con el Código de Ética que establece este capítulo;
(2) negligencia crasa manifiesta en el desempeño de sus funciones, y
(3) la condena por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral.