Hacer, extender, endosar o entregar un cheque, giro, u orden, cuyo pago sea rehusado por el girado, por insuficiencia de fondos, o falta de crédito, constituirá evidencia prima facie del conocimiento que tenía el girador o endosador de la insuficiencia de los fondos o falta de crédito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte XI - Delitos Contra la Propiedad
Capítulo 149 - Expedición de Cheques sin Fondos Suficientes
§ 1851. Expedición de cheque, etc., a sabiendas de que no hay suficientes fondos
§ 1852. Rehusar pago constituirá evidencia del conocimiento de que no existían fondos suficientes
§ 1853. Crédito, definición de
§ 1854. Aviso a girador o endosador, necesario
§ 1855. Falta de pago después del aviso constituye evidencia de propósito de defraudar