2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 149 - Expedición de Cheques sin Fondos Suficientes
§ 1852. Rehusar pago constituirá evidencia del conocimiento de que no existían fondos suficientes

Hacer, extender, endosar o entregar un cheque, giro, u orden, cuyo pago sea rehusado por el girado, por insuficiencia de fondos, o falta de crédito, constituirá evidencia prima facie del conocimiento que tenía el girador o endosador de la insuficiencia de los fondos o falta de crédito.