Cualquier persona que, con el propósito de defraudar a otra, haga, extienda, endose o entregue un cheque, giro, letra u orden para el pago de dinero, a cargo de cualquier banco, u otro depositario, sabiendo al hacerlo, que el emisor o girador no tiene suficientes fondos o créditos establecidos en dicho banco o depositario para el pago total del cheque, giro, letra u orden, a la presentación del mismo, será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere, será castigada con multa que no será menor del doble del importe de dicho cheque, giro, letra u orden, o a sufrir un día de cárcel, por cada dólar o fracción que deje de satisfacer, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte XI - Delitos Contra la Propiedad
Capítulo 149 - Expedición de Cheques sin Fondos Suficientes
§ 1851. Expedición de cheque, etc., a sabiendas de que no hay suficientes fondos
§ 1852. Rehusar pago constituirá evidencia del conocimiento de que no existían fondos suficientes
§ 1853. Crédito, definición de
§ 1854. Aviso a girador o endosador, necesario
§ 1855. Falta de pago después del aviso constituye evidencia de propósito de defraudar