2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32A - Bienes en Pago de Contribuciones
§ 184. Título de bienes, transferencia

El título de los bienes adquiridos por el Estado serán transferidos a la Autoridad de Edificios Públicos, al Instituto de Cultura o a la agencia gubernamental que según las leyes y reglamentos actuales deba recibir el título de tal propiedad.