El título de los bienes adquiridos por el Estado serán transferidos a la Autoridad de Edificios Públicos, al Instituto de Cultura o a la agencia gubernamental que según las leyes y reglamentos actuales deba recibir el título de tal propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 32A - Bienes en Pago de Contribuciones
§ 181. Poder para aceptar bienes
§ 182. Poder para aceptar bienes—Condiciones
§ 183. Bienes adquiridos serán considerados como pago o donación
§ 184. Título de bienes, transferencia