(a) Se requerirá, conforme a investigación realizada por las personas designadas por el Secretario de Hacienda, que el contribuyente no posea dinero en efectivo suficiente para satisfacer las deudas por concepto de contribuciones impuestas en virtud de la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, que le han sido impuestas;
(b) Certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña constituyendo valores importantes y de trascendencia histórica considerados como patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico, o
(c) declarados de utilidad pública por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental con facultad de ley para expropiar y se encuentren en proceso de expropiación o en planes futuros para expropiar, con fines exclusivos de uso público, o se encuentren en posesión por arrendamiento, usufructo o uso del Gobierno de Puerto Rico o de cualesquiera de sus instrumentalidades dedicados a propósitos de utilidad pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 32A - Bienes en Pago de Contribuciones
§ 181. Poder para aceptar bienes
§ 182. Poder para aceptar bienes—Condiciones
§ 183. Bienes adquiridos serán considerados como pago o donación
§ 184. Título de bienes, transferencia