(1) Organizar la División de Comedores Escolares en su Departamento en forma tal que dé cumplimiento a los deberes que por las secs. 181 a 184 de este título se le encomiendan a esta División, nombrando el personal administrativo y técnico que sea necesario; Disponiéndose, que los empleados que actualmente desempeñan cargos en la institución denominada “Distribución de Alimentos para Comedores Escolares” continuarán formando parte de la División de Comedores Escolares en categorías similares.
(2) Establecer un sistema fácil, sencillo y eficiente de compras y pagos así como una sección para el almacenaje y distribución de alimentos; Disponiéndose, que para los efectos de compras para los comedores escolares no se aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 150, aprobada en Mayo 9, 1945.
(3) Los empleados nombrados para servicio en los comedores escolares podrán acogerse voluntariamente, radicando petición oficial al efecto, a las disposiciones de la Ley Núm. 23 aprobada en Julio 16, 1935, y a la Ley Núm. 150, aprobada en Mayo 15, 1937.
(4) Aceptar, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, donaciones de propiedades, muebles e inmuebles, fondos, alimentos, equipo o materiales mediante contratos o sin los mismos; Disponiéndose, que en los casos en que sean necesarios dichos contratos, éstos serán aceptados después de asegurarse que los mismos no violan en ningún sentido las leyes que están o pueden estar vigentes ni comprometan al Estado Libre de Puerto Rico más allá de las atribuciones concedidas a dicho Secretario de Educación por el Gobierno de Puerto Rico.
(5) Promulgar las reglas y reglamentos que sean necesarios para asegurar la buena marcha de los comedores escolares.
(6) Organizar cursos de adiestramiento para todo el personal de comedores escolares a fin de obtener mayor eficiencia y economía en la operación de los mismos.
(7) Preparar todos los datos estadísticos y de otra índole que sean necesarios en relación con la operación del Programa de Comedores Escolares.
(8) Llevar a cabo toda otra gestión que sea necesaria para el mejoramiento y la operación eficiente del programa de los comedores escolares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Comedores Escolares
§ 181. División de Comedores Escolares—Creación
§ 182. División de Comedores Escolares—Deberes
§ 183. División de Comedores Escolares—Facultades del Secretario de Educación
§ 184. División de Comedores Escolares—Reglamentación
§ 185. División de Comedores Escolares—Año de trabajo de empleados