2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Comedores Escolares
§ 182. División de Comedores Escolares—Deberes

(1) Administrar y contabilizar, de acuerdo con las leyes vigentes, todos los fondos que se asignen para comedores escolares por el Gobierno Estadual, y aquellos que se pongan a su disposición por el gobierno federal, asociaciones, sociedades o individuos.
(2) Comprar, almacenar y distribuir todos los alimentos, equipo y materiales que se adquieran para el uso de los mismos.
(3) Seleccionar y nombrar todo el personal para los comedores.
(4) Aceptar donaciones de propiedades, fondos, alimentos, equipo o materiales.
(5) Promulgar reglas y reglamentos para la administración y dirección de los comedores escolares.
(6) Organizar cursos de entrenamiento para el personal.
(7) Preparar estadísticas y cualesquiera otros datos e informes que sean necesarios.
(8) Llevar a cabo cualesquiera otras gestiones que le sean asignadas por el Secretario de Educación en relación con los comedores escolares.
(9) Acreditar la asignación para el funcionamiento de los comedores escolares todos los fondos procedentes de cobros por concepto de almuerzos servidos a empleados, estudiantes y maestros, de la venta de propiedad perteneciente a la División de Comedores Escolares, y de cualquiera otra fuente relacionada con las actividades de tal División.