Ninguna disposición contenida en este capítulo afectará en forma alguna el derecho de aprovechamiento de las aguas que la Ley de Riego Público de Puerto Rico Costa Sur confiere a las tierras servidas por el Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur, ni los derechos de concesiones de agua de los Ríos Jacaguas y Toa Vaca conferidos por la Corona de España que no fueron cedidos o traspasados al pueblo de Puerto Rico y que están vigentes, según fueron reconocidos legalmente, y las referidas tierras continuarán disfrutando del beneficio de dichas aguas en el mismo grado y extensión que actualmente disfrutan. La presa y embalse de Toa Vaca estarán sujetas a la obligación existente para con las tierras que se riegan con aguas provenientes del embalse de Guayabal y a tales fines la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico entregará las aguas de la presa y embalse de Toa Vaca que correspondan al Servicio de Riego Costa Sur, dejándolas pasar desde dicha presa hacia el embalse Guayabal, según las vaya requiriendo dicho servicio de riego. Del caudal promedio estimado en veintitrés millones (23,000,000) de galones de agua diarios de esta primera etapa, que en adición al rendimiento actualmente regulado en el embalse Guayabal se espera pueda ser aprovechado en virtud de la construcción de la presa y embalse de Toa Vaca, el Servicio de Riego Costa Sur retendrá para su uso la cantidad remanente, una vez descontado el caudal de nueve millones (9,000,000) de agua diarios que por la presente se asigna y pone a disposición de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para usos industriales y municipales (residenciales y comerciales) en la Región Sur-Central de Puerto Rico.
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