En el desempeño de los deberes que le corresponden respecto a la operación, mantenimiento y conservación de la presa y embalse de Toa Vaca, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados calculará anualmente el estimado de gastos de la referida presa y embalse. La Autoridad de Energía Eléctrica, en su carácter de administradora del Servicio de Riego Costa Sur, aportará los fondos que correspondan a dicho Servicio de Riego Costa Sur para balancear dicho estimado de gastos. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados calculará e informará sobre dicho estimado de gastos a la Autoridad de Energía Eléctrica con suficiente antelación al cierre de operaciones de cada año fiscal, para permitir que en el presupuesto anual del Servicio de Riego Costa Sur se incluyan las partidas necesarias para el pago de aquella parte del costo de operación, mantenimiento y conservación de la presa y embalse de Toa Vaca que le sea atribuible a dicho servicio en la proporción en que se utilicen las aguas para riego y usos industriales y municipales (residenciales y comerciales) durante el período que transcurra desde la fecha en que se comience a operar el referido embalse hasta la fecha de efectividad de la transferencia eventual de la propiedad de la presa y embalse de Toa Vaca a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según se dispone en la sec. 174 de este título. Con posterioridad a la fecha de efectividad de la transferencia, la proporción de los gastos que se cargarán como atribuibles al Servicio de Riego Costa Sur será de catorce veintitresavos () del total de presupuesto de operación, mantenimiento y conservación de la presa y embalse de Toa Vaca. La proporción que asumirá la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados como gastos de operación, mantenimiento y conservación que se estima le corresponden como atribuibles, será de nueve veintitresavos () de dicho presupuesto.
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