Toda propiedad mueble e inmueble, personal, mixta, tangible e intangible, equipo, maquinaria, instalaciones, facilidades, caminos de acceso, servidumbres, remanentes de fondos de asignaciones legislativas para la presa y embalse de Toa Vaca, cuentas, libros, archivos, derechos, franquicias, contratos, obligaciones, privilegios, facturas, comprobantes de pago, planos, mapas, estudios realizados y documentos de cualquier clase o naturaleza pertenecientes al Estado Libre Asociado que estén bajo la custodia de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, producidos y destinados para y que constituyan el proyecto de la presa y embalse en el Río Toa Vaca en la municipalidad de Villalba, serán transferidos a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico tan pronto la referida presa y embalse estén en plena operación y en condiciones de suministrar nueve millones (9,000,000) de galones de agua diarios para usos industriales y municipales (residenciales y comerciales) según se dispone más adelante en la sec. 178 de este título.
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