2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 60A - Desarrollo Agrícola del Valle de Guanajibo
§ 1757. Plan de desarrollo

(1) Delimitar con exactitud la extensión de todos los terrenos que comprenden el Valle de Guanajibo.
(2) Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.
(3) Restaurar el sistema de riego del Valle de acuerdo a sus necesidades actuales.
(4) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo del Valle de Guanajibo a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.
(5) Desarrollar iniciativas agrícolas que vayan de acuerdo con las políticas públicas promulgadas para el sector agropecuario.
(6) Proveer ayudas e incentivos disponibles para el sector agropecuario y que podrían utilizarse para el desarrollo agrícola de esta zona.
(7) Integrar las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros para establecer garantías de mercadeo para los productos agrícolas.
(8) Estimular la participación de los agricultores del área en el ordenamiento de los sectores o empresas agrícolas a tenor con lo establecido en las secs. 3051 a 3061 de este título.
(9) Integrar en el proceso de diseño del plan de desarrollo agrícola a organizaciones de agricultores, ciudadanos particulares que tengan interés especial en la preservación agrícola del Valle de Lajas [sic] y al Servicio de Conservación de los Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
(10) Coordinar con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse y a aquéllos ya establecidos que proyecten realizar mejoras o expansiones en el área del Valle de Guanajibo, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 10401 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”.
(11) Atender y aprobar con carácter prioritario aquellas solicitudes para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola.
(12) Fomentar ante los agricultores del área a que asuman las responsabilidades individuales sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados.
(13) Integrar a la Estación Experimental Agrícola en el desarrollo y utilización de tecnología de avanzada, que sirva de modelo para otras zonas del Estado Libre Asociado.