Cualquier actividad no agrícola existente ubicada en terrenos de uso agrícola o que afecte adversamente la actividad agrícola de la Reserva, deberá cesar dentro de los dos (2) años de aprobada la Resolución de Zonificación Especial; Disponiéndose, que toda actividad no agrícola a la que cualquier agencia reguladora hubiese concedido permiso para su ubicación, construcción, uso o aprovechamiento y que no hubiese comenzado y completado la actividad para la cual recibiera tal aprobación, deberá cesar de inmediato y todo permiso otorgado será revocado, sujeto a justa compensación. Disponiéndose, además, que ninguna agencia reguladora, ni organismo gubernamental municipal autorizará uso que no sea propiamente agrícola, ni segregaciones de fincas en predios menores de cincuenta (50) cuerdas que ubiquen dentro de los distritos de la zonificación especial AR-1 y AR-2 de acuerdo a la sec. 1752 de este título, a partir de la aprobación de la misma.
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