La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura y los municipios que comprenden la Reserva, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle de Guanajibo en un período no mayor de dieciocho (18) meses, para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del referido valle a la producción y desarrollo agrícola.
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