Cuando la parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Comisión y que haya agotado todos los remedios provistos por la Comisión, sea alguna corporación pública, gobierno municipal o sus entidades o corporaciones, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la sec. 1753a de este título, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Comisión y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión el cual será de cumplimiento estricto. El término de treinta (30) días para acudir en revisión será de carácter jurisdiccional.