2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales
§ 1753a. Ordenes o resoluciones finales; reconsideración

(1) Cuando el procedimiento sea entre agencias gubernamentales.— La parte adversamente afectada por una resolución u orden final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden ante la Comisión. La Comisión dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la Comisión acoge la moción de reconsideración y emite una resolución en reconsideración la misma será final y firme y no será apelable ante ningún organismo judicial o cuasi judicial. Si la Comisión acoge la moción de reconsideración, pero no tomara acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, la resolución inicial advendrá final y firme y no será apelable ante ningún organismo judicial o cuasi judicial, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
(2) Cuando una corporación pública de las no excluidas, gobierno municipal, o sus entidades o corporaciones, sean parte en el procedimiento ante la Comisión.— La parte adversamente afectada por una resolución u orden final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presenta una moción de reconsideración de la resolución u orden ante la Comisión. La Comisión, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire el término de quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la Comisión acoge la moción de reconsideración, pero no tomará acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.