2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Responsabilidades
§ 17. Oficiales electos y agencias gubernamentales

(a) Es responsabilidad de los oficiales electos promover legislación dirigida a reducir la violencia escolar y promover las escuelas seguras siempre que los recursos del Estado así lo permitan.
(b) Los agentes de la Policía o Agentes Escolares I y II serán responsables del orden institucional en los predios escolares [dentro de los] cien (100) metros a su alrededor y en actividades patrocinadas por la escuela, según el reglamento que se establezca a estos efectos. Es necesario que estos agentes desarrollen relaciones positivas con los componentes de la comunidad escolar y realicen el máximo esfuerzo para lograr un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de responsabilidad, cooperación y una buena disciplina escolar.
(c) Realizar conferencias y congresos dirigidos a discutir temas coma prevención de la violencia escolar, prevención del consumo de drogas en las escuelas, manejo de conflictos en el ambiente escolar, etc.
(d) Las agencias gubernamentales deben asistir y participar activamente en las actividades que realice la escuela para promover un ambiente seguro y saludable.
(e) Apoyar los proyectos de investigación dirigidos al estudio del problema de la violencia escolar. La información de estos proyectos de investigación puede servir de base para generar legislación o iniciativas que reduzcan la violencia en nuestras escuelas.
(f) Proveer los fondos necesarios para implantar las iniciativas de seguridad en las escuelas, tales como instalación de dispositivos de seguridad, programas de monitoreo de estadísticas de incidentes criminales y violentos en las escuelas, etc.
(g) Establecer acuerdos de colaboración interagenciales, con las agencias federales, con los municipios y con la empresa privada para lograr promover la seguridad escolar.