2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Responsabilidades
§ 13. Departamento de Educación

(a) Establecerá y promulgará el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico y del Reglamento Interno de Seguridad, y dará conocimiento mediante copia y orientación a los padres y estudiantes del sistema público de enseñanza. Estos reglamentos se adoptarán de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y se radicarán inmediatamente después de su aprobación.
(b) Las autoridades administrativas, así como el personal docente y no docente tendrán la obligación de velar por el cumplimiento del Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico y del Reglamento Interno de Seguridad, en especial aquellas disposiciones relacionadas a los códigos de conducta y comportamiento.
(c) Establecerá y promulgará el Plan Estratégico de Manejo de Crisis ante incidentes violentos en las escuelas y dará conocimiento y copia a los padres, tutores y estudiantes del sistema de educación pública.
(d) Proveer apoyo administrativo para lograr el cumplimiento de los planes de seguridad escolar establecidos por los consejos escolares. Estos planes de seguridad escolar deben incluir iniciativas dirigidas a:
(1) Identificar las necesidades de seguridad de las escuelas.
(2) Proveer unas facilidades físicas limpias y en un ambiente seguro.
(3) Implantar programas de adiestramiento para los maestros, personal no docente y grupos de estudiantes en el área de prevención de violencia y manejo de conflictos.
(e) Rediseñar aquellas facilidades físicas cuyas condiciones puedan influenciar el desarrollo de actividades delictivas o violentas. Las escuelas deben diseñarse de manera que no permitan el libre acceso de personas no autorizadas a los planteles escolares y su diseño debe promover que las autoridades escolares puedan supervisar visualmente las actividades de los estudiantes en todas las áreas.
(f) El Departamento de Educación brindará directrices a los directores escolares a los efectos de realizar un informe de incidentes violentos y no violentos dentro de los predios del plantel escolar. Usando un formato uniforme, el Director recopilará la información y analizará los datos. Luego el Director realizará un informe trimestral de estos hallazgos y lo someterá al Programa de Calidad de Vida Escolar.
(g) Las autoridades escolares tendrán la responsabilidad de coordinar con la Policía de Puerto Rico la instalación de dispositivos de seguridad, tales como: cámaras de vídeo y sistemas de alarma, en aquellas escuelas declaradas no seguras por el Departamento de Educación.
(h) El Departamento de Educación tendrá la responsabilidad de adiestrar al personal docente y administrativo sobre cómo manejar estudiantes con problemas de disciplina y de violencia. Este entrenamiento debe estar basado en el manejo de conflictos y la identificación temprana de situaciones de violencia. Es responsabilidad del Departamento de Educación de que todo el personal esté debidamente informado sobre las reglas de seguridad y prevención de violencia, que conozcan qué acciones tomar en una situación de crisis.
(i) El Departamento de Educación debe promover el desarrollo de planes de respuesta rápida en situaciones de crisis. Entre estos planes se encuentran los planes de desalojo en caso de incendio, terremoto, emanaciones de gases, amenazas de bomba o terrorista. Cada componente del sistema escolar debe tener claro cuál es su papel dentro del plan de crisis. El plan debe contemplar una estrategia de comunicación con las agencias de seguridad como: la Policía de Puerto Rico, los bomberos, emergencias médicas, y la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias. Además, se debe de establecer un plan de comunicación en caso de emergencia con los padres y con los medios de comunicación.
(j) El Departamento de Educación debe asegurarse del cumplimiento de los programas de prevención y orientación dirigidos a la reducción de los incidentes violentos en las escuelas y al manejo de conflictos. Estos adiestramientos deben enfatizar en las destrezas de solución de problemas, interacción social, manejo de presión de grupo, entendimiento de valores, manejo de conflictos.
(k) El Departamento de Educación deberá utilizar ambientes educativos alternos para aquellos estudiantes que han enfrentado problemas de violencia escolar para así garantizar una comunidad escolar segura.