Cuando sea necesario el uso de un detergente que no cumple con las disposiciones de este capítulo que no sea de los permitidos en el inciso (c) de la sec. 168a de este título, la persona que manufacture, importe, distribuya, venda o utilice dicho detergente de ropa en Puerto Rico, podrá solicitar una dispensa para la aprobación del Departamento. El solicitante, de tal dispensa, tendrá que demostrar a satisfacción del Departamento que el uso propuesto es justificado y no existe otra alternativa razonable para dicho uso. Dicha dispensa tendrá una validez máxima de un año y podrá ser prorrogada por el Departamento, si el peticionario demuestra la necesidad de la misma.