Los efectos cotizables al portador, pignorados en la forma que determinan las secciones anteriores, no estarán sujetos a reivindicación mientras no sea rembolsado el prestador, sin perjuicio de los derechos y acciones del propietario desposeído contra las personas responsables según las leyes, por los actos en virtud de los cuales haya sido privado de la posesión y dominio de los efectos dados en garantía.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 81 - Préstamos Mercantiles
Subcapítulo II - Préstamos con Garantía de Efectos o Valores Públicos
§ 1672. Derechos de preferencia
§ 1673. Depósito de los títulos
§ 1675. Cuándo podrán reivindicarse los efectos ofrecidos en garantía