A voluntad de los interesados podrá suplirse la numeración de los títulos al portador con el depósito de éstos en el establecimiento público que designe el reglamento de bolsas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 81 - Préstamos Mercantiles
Subcapítulo II - Préstamos con Garantía de Efectos o Valores Públicos
§ 1672. Derechos de preferencia
§ 1673. Depósito de los títulos
§ 1675. Cuándo podrán reivindicarse los efectos ofrecidos en garantía