2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Eliminación de la Pobreza
§ 167. Gastos de viaje

Los gastos de viaje de los miembros de la Comisión, de su personal y de consultoría se pagarán de acuerdo con las disposiciones del reglamento adoptado a tales fines por el Departamento de Hacienda, excepto que los gastos de viajes de los miembros de la Comisión que sean legisladores se pagarán de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables expresamente a ellos. A los ciudadanos particulares se les pagarán veinticinco dólares ($25) de asistencia a una reunión de la Comisión.