Se autoriza a la Comisión a solicitar del jefe de cualquier departamento, agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado, para que suministre aquella información y ayuda que la Comisión estime necesario y se autoriza y ordena a los jefes de tales departamentos, agencias o instrumentalidades que suministre tal ayuda e información libre de costo alguno, a menos que lo prohíba alguna ley efectiva en la fecha en que se ha de ofrecer tal ayuda o información.