Si más de una persona reclama título o posesión de los bienes, el depositario quedará excusado de la entrega hasta tanto haya tenido tiempo razonable para determinar la validez de las reclamaciones adversas o para traer una acción para obligar a los reclamantes que litiguen entre sí y podrá compeler tal acción, tanto al defender contra una acción por falta de entrega de los bienes, como por acción original, lo que sea apropiado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo VI - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Disposiciones Misceláneas
§ 1651. Documentos perdidos o que faltan
§ 1652. Embargo de bienes cubiertos por documento negociable
§ 1653. Reclamos conflictivos; procedimiento para obligar a reclamantes adversos a litigar entre sí