Salvo cuando el documento se haya emitido originalmente contra entrega de los bienes por una persona sin autoridad para disponer de los mismos, no se perfecciona gravamen alguno mediante proceso judicial sobre bienes en la posesión de un depositario respecto a los cuales está vigente un documento de título negociable a menos que primero se entregue al depositario el documento o se detenga su negociación por mandamiento judicial, y el depositario no estará obligado a entregar los bienes a tenor con tal proceso hasta que se le entregue el documento o sea confiscado por el tribunal. Alguien que compre el documento por valor sin aviso del proceso o mandamiento judicial toma libre del gravamen impuesto por el proceso judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo VI - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Disposiciones Misceláneas
§ 1651. Documentos perdidos o que faltan
§ 1652. Embargo de bienes cubiertos por documento negociable
§ 1653. Reclamos conflictivos; procedimiento para obligar a reclamantes adversos a litigar entre sí