2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Disposiciones Misceláneas
§ 1651. Documentos perdidos o que faltan

(1) Si se ha perdido, robado o destruido un documento, el tribunal podrá ordenar la entrega de los bienes o la emisión de un documento sustituto y el depositario podrá cumplir con tal orden sin responsabilidad a persona alguna. Si el documento era negociable, el reclamante deberá prestar garantía aprobada por el tribunal para indemnizar a cualquier persona que sufra una pérdida como resultado de la ausencia de entrega del documento. Si el documento era no negociable, se podrá requerir tal garantía a discreción del tribunal. El tribunal podrá a su discreción también ordenar el pago al depositario de sus costas y gastos legales razonables.
(2) Un depositario que entregue los bienes a una persona que los reclama bajo un documento negociable que falte sin orden del tribunal será responsable a cualquier persona que sufra daños por tal acción, y si la entrega no es de buena fe será responsable por apropiación ilegal. Una entrega de buena fe no es apropiación ilegal si se efectúa conforme a una clasificación o tarifa radicada o, cuando no hay clasificación o tarifa radicada, si el reclamante presta fianza con el depositario en una suma de no menos del doble del valor de los bienes al momento de la prestación para indemnizar a cualquier persona que sufra daños como consecuencia de la entrega y que dé notificación de su reclamación dentro del año siguiente a la entrega.