La Administración de Corrección depositará los ingresos de los confinados en cuentas separadas para estos propósitos. No obstante; se faculta a la Administración de Corrección a retener un veinte por ciento (20%) del total de ingresos que generen los confinados y confinadas para cubrir gastos administrativos y de seguridad en que se incurran por la implantación de este capítulo.
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