2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 93 - Uso de Confinados para Diversas Tareas
§ 1643. Condiciones de trabajo

Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, acordarán e incluirán en los contratos que suscriban con la Administración de Corrección aquellas condiciones de trabajo que aplicarán a los confinados y confinadas que participen en los programas de trabajo establecidos por este capítulo, en lo relativo a la jornada de trabajo, compensación y cualquier otro beneficio que pueda aplicarse. En el caso de aquellas tareas relacionadas al lavado y mantenimiento de los automóviles pertenecientes a las flotas vehiculares gubernamentales, los acuerdos se llevarán a cabo con la Administración de Servicios Generales.