Por virtud de este capítulo, todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con la Administración de Corrección aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otros.
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