2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58B - Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña
§ 1633b. Objetivos y responsabilidades

(a) Servir de organismo para que la juventud puertorriqueña exponga sus perspectivas y recomendaciones sobre los problemas que les atañe.
(b) Ser el instrumento permanente en donde los jóvenes puedan intercambiar ideas directamente con los jefes de agencias, Secretarios de Gobierno, legisladores, con el Gobernador, las universidades y con el sector privado.
(c) Motivar la participación de la juventud en la solución de sus problemas.
(d) Llevar a cabo vistas públicas propias y periódicas sobre sus funciones y sobre los problemas que afectan a la juventud.
(e) Reunirse dos veces al año con el Gobernador, los Presidentes de las Cámaras Legislativas los Presidentes de las comisiones que atiendan los asuntos de la juventud de la Asamblea Legislativa y los Portavoces de los partidos representados en ambas Cámaras para dialogar sobre el progreso de sus actividades, los planes de trabajo, métodos y alternativas de funcionamiento a poner en práctica para lograr mejores resultados.
(f) Realizar actas e informes de sus actividades, las mismas se harán públicas.
(g) Fomentar la participación del sector privado en programas a iniciativas a favor de la juventud.