2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58B - Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña
§ 1633a. Poderes y funciones

(a) Crear el Reglamento de la Cumbre donde se detalle todo lo concerniente a su organización y operación, para que se garantice la implantación adecuada de este capítulo.
(b) Enmendar el Reglamento de la Cumbre cuando así lo convenga.
(c) Nombrar los funcionarios que laboraran en la realización de la Cumbre, así como los recursos y el apoyo necesario para llevar a cabo sus funciones.
(d) Coordinar y realizar anualmente la Cumbre en el mes de junio, mes designado como el Mes de la Juventud.
(e) Implantar la política pública esbozada en este capítulo a través de la Cumbre.
(f) Rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de junio de cada año y deberá incluir, las gestiones realizadas durante el año fiscal, los hallazgos y recomendaciones esbozadas por los jóvenes puertorriqueños en la Cumbre y propuestas para la juventud. Además, incluirá una explicación detallada de los ingresos y desembolsos durante el año, incluyendo una propuesta de presupuesto para el año entrante.
(g) Sesionar la Cumbre en las facilidades gubernamentales; incluyendo las de la rama ejecutiva, legislativa y judicial, a nivel municipal o estatal.
(h) Solicitar fondos adicionales al Gobernador y/o a la Asamblea Legislativa, para propósitos exclusivos de la Cumbre. Los mismos podrán ser asignados mediante Resolución Conjunta, pero no podrán ser considerados con carácter concurrente.
(i) Parear los fondos con el gobierno federal, municipal y/o de entidades privadas.