2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58B - Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña
§ 1633. Definiciones

(a) Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.— Se refiere a la reunión anual que coordinará el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones contenidas en las secs. 11211 et seq. del Título 23, con los jefes de agencias, otros secretarios de gabinete, universidades, el sector privado del País y con los representantes de la juventud puertorriqueña. Sus siglas en español serán CAJUP.
(b) Cumbre.— Se refiere a la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.
(c) Sector privado.— Se refiere a toda entidad no perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con o sin fines de lucro, que provean algún tipo de beneficio económico, laboral, social, educativo y/o cultural a la juventud puertorriqueña.