Los depósitos verificados en los bancos y en las corporaciones o individuos que tengan almacenes de depósito, se regirán en primer lugar, por los preceptos de las leyes de bancos y de almacenes de depósito, respectivamente, en segundo por las prescripciones de este Código, y últimamente, por las reglas del derecho común que sean aplicables a todos los depósitos.