2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 79 - Depósito Mercantil § 1621. Depósito mercantil; requisitos
(1) Que el depositario, al menos, sea comerciante.
(2) Que las cosas depositadas sean objetos de comercio.
(3) Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.