Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados, salvo pacto en contrario, a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a disposiciones legales.