El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá redactar aquella reglamentación necesaria para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, tomando como requisitos mínimos lo dispuesto en la legislación federal creada al respecto, Ley Pública 95-144 de 28 de octubre de 1977, según enmendada, conocida como “Transfer To And From Foreign Countries”.