Será deber del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación informar al Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre toda solicitud de traslado que haga un confinado conforme a este capítulo, a los fines de indagar si el mismo tiene algún asunto pendiente en otros estados o territorios cuyo interés el Departamento de Justicia pueda representar en casos de extradición.